SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07 de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 112 a 115, concedió la tutela solicitada, en relación a la vulneración del derecho al trabajo y a la “seguridad jurídica”, disponiendo la nulidad de la Resolución 38/2016, debiendo las autoridades hoy demandadas dictar un nuevo fallo de acuerdo a lo previsto y recomendado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: a) Revisada detalladamente la Resolución 38/2016, se evidencia que esta es copia de la Resolución 157/2015, sin considerar las recomendaciones realizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo los ahora demandados cumplir con ellas pues son directrices que tienen carácter vinculante y obligatorio, y no copiar textualmente la Resolución que fue motivo de la acción de amparo constitucional, con la única finalidad de dar una seguridad jurídica no solo a la accionante, como a los servidores públicos, sino a toda persona que crea que se vulneró un derecho constitucional, y; b) En relación a la observación que ésta fue dictada fuera de plazo establecido en los arts. 204 y 217 del Código Procesal Civil, es válida la Sentencia pronunciada fuera del plazo previsto por dicha normativa, pero dará lugar a una sanción disciplinaria a la autoridad judicial, conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional…'”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR