SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante reclama a través de la presente acción tutelar que dentro de un proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 157/2015 de 20 de mayo, sin una debida fundamentación; por ello, interpuso una acción de amparo constitucional, solicitando la nulidad del mencionado fallo, habiéndose concedido la tutela por el Juez de garantías, disponiendo que se deje sin efecto la misma y se dicte una nueva debidamente fundamentada, determinación que fue confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 38/2016 de 8 de enero que constituye una copia de la anterior Resolución 157/2015, incumpliendo lo dispuesto por el Juez de garantías.

Ahora bien, se evidencia de obrados que dentro del referido proceso disciplinario seguido contra la hoy accionante, las autoridades ahora demandadas emitieron en segunda instancia la Resolución 157/2015, contra la cual se interpuso una acción de amparo constitucional reclamando que ese fallo carece de una debida fundamentación. La tutela solicitada fue concedida por el Juez de garantías a través del fallo de 14 de julio de 2015, dejando sin efecto la Resolución impugnada, disponiendo que los demandados pronuncien una nueva debidamente fundamentada. Disposición que fue confirmada posteriormente en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1337/2015-S2 de 16 de diciembre. Por lo que los ahora demandados emitieron la Resolución 38/2016, misma que, en criterio de la parte ahora accionante, es una copia del fallo 157/2015, por lo que no se dio cumplimiento a lo resuelto por el citado Juez de garantías.

Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es aplicable al caso que se analiza, por cuanto para denunciar el incumplimiento de lo resuelto por un juez o tribunal de garantías, no corresponde la deducción de una segunda acción de amparo constitucional, en razón a que el cumplimiento de las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben exigirse a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse una nueva acción de tutelar, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en una anterior, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.