Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.3.
II.3. Por Resolución 38/2016 de 8 de enero, los ahora demandados, resolvieron revocar parcialmente la Resolución Disciplinaria 08/2015, declarándose en consecuencia probada la denuncia por falta contenida en el art. 187.9 de la LOJ, en su segundo componente, imponiendo en consecuencia, la sanción de suspensión del ejercicio de funciones por el plazo de un mes sin goce de haberes a la hoy accionante, y a la vez, declaró extinguida la acción disciplinaria respecto a la falta disciplinaria inserta en el art. 186.8 de la citada Ley, manteniendo firmes y subsistentes los demás extremos del fallo recurrido (fs. 96 a 99 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional…'”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR