SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 157/2015 de 20 de mayo, emitida por Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, en apelación, se resolvió revocar parcialmente la Resolución Disciplinaria 08/2015 de 12 de marzo, declarándose en consecuencia, probada la denuncia por falta contenida en el art. 187.9 de la LOJ, imponiendo en consecuencia la sanción de suspensión del ejercicio de funciones por el plazo de un mes sin goce de haberes a Milena Hurtado Apinaye en su condición de Jueza de Instrucción Civil y Comercial Tercera de Cobija del departamento de Pando -hoy accionante- y subsistentes los demás extremos del fallo recurrido, emergente del proceso disciplinario iniciado a denuncia de Dayler Dymas Zeballos Burgoa, representante de la Universidad Amazónica de Pando contra esta última (fs. 93 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional…'”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR