SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
a)
Asimismo, la SCP 1337/2015-S2, dio los lineamientos a los Consejeros de la Magistratura hoy demandados para la Resolución correspondiente, en la cual claramente señalan que deben realizar una valoración de los hechos probados de forma inequívoca en dos puntos: a) Si se comprobó que su conducta fue descrita por la norma disciplinaria que hace al principio de tipicidad, y; b) Si se demostró en el proceso disciplinario si hubo un acto intencional (dolo) o negligente (culpa) del sujeto que se quiere sancionar; es decir, la Sala Disciplinaria -ahora demandada- margen de cambiar el tipo de resolución judicial, hizo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Al emitir la Resolución 38/2016, pretenden sancionarlo en vía disciplinaria dentro de un proceso inexistente, vulnerando flagrantemente el derecho al debido proceso y a la verdad material aun existiendo una Resolución de una anterior acción de amparo constitucional que decidió que permanezca en sus funciones mientras no se dilucide la suspensión o no de sus labores de juzgadora; de allí que la Resolución que impugna es evidentemente precipitada y incluso sin haber regresado del Tribunal Constitucional Plurinacional fue de cumplimiento inmediato, y además de lesionar sus derechos constitucionales, se convirtió en un acto discriminatorio porque el mismo día que la notificaron con el fallo que hoy impugna, emitieron el Memorando de suspensión, mientras en otros casos inclusive pasan días y semanas para que active recién la suspensión de funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional…'”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
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