Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa Resolución de 14 de julio de 2015, dictada por el entonces Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija del departamento de Pando, en su condición de Juez de garantías, mediante la cual resolvió conceder la acción de amparo constitucional formulada por la hoy accionante contra los ahora demandados, disponiendo que los mismos dejen sin efecto la Resolución Disciplinaria 157/2015, que corresponde al proceso disciplinario 001/2015, debiendo los mismos pronuncien nuevo fallo tomando en cuenta los argumentos de la apelación, todos los datos del proceso disciplinario y el Auto de Vista 001/2015 de 9 de enero presentado en audiencia (fs. 100 a 103 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional…'”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
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