SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

i)

Delfín Humberto Betancourt Chinchilla y Sigri Judith Azurduy Montero en representación legal de Cristina Mamani Aguilar y Roger Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe de 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 106 a 108 vta., señalaron que: i) La hoy accionante impugna la Resolución 38/2016, emitida por sus personas, por cuanto no dieron cumplimiento a lo ordenado por la jurisdicción constitucional mediante una Resolución del Tribunal de garantías confirmado por la SCP 1337/2015-S2; al respecto, se debe tomar en cuenta el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que expresa que la ejecución de una Resolución constitucional con calidad de cosa juzgada corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, concluyéndose que no se puede pretender el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, a través la interposición de otra acción de amparo constitucional; ii) La Resolución 38/2016, fue pronunciada de manera fundamentada, coherente y razonable, por lo que el cuestionamiento formulado en la presente acción tutelar, respecto a la violación de la función jurisdiccional por el ejercicio de la potestad disciplinaria ejercida por esa Sala Disciplinaria, queda desbarata con absoluta consistencia; iii) La ahora accionante no cumplió con los requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional, para que se pueda ingresar a analizar la interpretación de la legalidad que pretende la misma; y, iv) La declaratoria de nulidad de los actos jurisdiccionales -argumento con el que la nombrada pretende liberarse de responsabilidad disciplinaria- no refleja precisamente el eficaz y eficiente servicio prestado por el operador de justicia, puesto que no cumplió la función de directora del proceso, cuidando que se desarrolle sin vicios de nulidad; al contrario, emerge contra ella una consistente sospecha respecto a que no cumplió sus funciones de manera eficiente, por consiguiente, no constituye un factor para eliminar o extinguir la responsabilidad disciplinaria; además, este argumento es esencialmente especulativo, puesto que la misma no sustenta esa afirmación en norma constitucional o legal alguna.