SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales invocados en la presente acción tutelar, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades demandadas emitieron una Resolución sin una debida fundamentación, y por ello, interpuso una acción de amparo constitucional, solicitando la nulidad de misma, habiéndose concedido la tutela por el Juez de garantías disponiéndose que se deje sin efecto la Resolución 157/2015, y se dicte una nueva debidamente fundamentada, fallo que fue confirmado en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, las autoridades ahora demandadas emitieron la Resolución 38/2016, sin haber dado cumplimiento al fallo del Juez de garantías, por cuanto realizaron una copia de la anterior Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional…'”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
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