SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

1)

Mabel Martínez Daguer, ex Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, por informe presentado el 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 35 a 39 vta., indicó que: 1) El 15 de enero de ese año, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas asignado al caso emitió Resolución de sobreseimiento a favor de Jaime Rodríguez Rioja y Manuel Jesús Vaca Martínez -ahora terceros interesados- por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, misma que luego de haberse notificado a los mencionados fue remitida de oficio -al no existir querellante- a la Fiscalía Departamental de Beni, conforme establece el art. 324 del CPP, emitiendo su persona la Resolución FDB/MMD/SL/021/2016; 2) En la indicada Resolución jerárquica señaló que si bien Jaime Rodríguez Rioja -hoy tercero interesado- cuenta con antecedentes policiales en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y Tránsito, la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales certificó que revisados los archivos de los nueve Distritos Judiciales, desde 1992 hasta la fecha de la realización de esa certificación, se constató que el nombrado no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; 3) El 19 de noviembre de 2015, Jaime Rodríguez Rioja -ahora tercero interesado- presentó documentación de descargo, dentro de la cual consta la Nota de pago 4540 que expidió la empresa FERCOGAN S.R.L. el 7 de abril de igual año, en el que se observó que al nombrado le cancelaron el monto de Bs143 056,88.- (ciento cuarenta y tres mil cincuenta y seis 88/100 bolivianos) al contado, por la venta de treinta y ocho cabezas de ganado, demostrando de esa forma que los $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) que le fueron secuestrados podrían tener procedencia lícita, documental que no fue verificada por certificación de la indicada entidad emitida a requerimiento fiscal; 4) En lo concerniente a Manuel Jesús Vaca Martínez -también tercero interesado-, no se tiene registro de antecedentes policiales ni penales, en cuanto a su actividad económica, de acuerdo al análisis de la documentación recabada y de la declaración prestada por el mismo, tendría la ocupación de piloto civil, no existiendo certificación de lo manifestado, solo la licencia de Piloto que se secuestró al momento de su aprehensión, no se cuenta con certificación emitida por Aeronáutica Civil expedida a requerimiento fiscal; 5) Consta el dictamen técnico pericial realizado por Milton Agustín Apumaita Mamani, Bioquímico del Laboratorio Forense de la FELCN a las avionetas, colectado por micro aspiración de las avionetas tipo CESSNA con número de matrícula CP 2931 y CP 2588 no contiene cocaína ni cannabis sativa -marihuana-; 6) Si bien el dinero fue encontrado en el ala izquierda en un compartimiento camuflado hábilmente en cuyo interior se encontraron trece paquetes de los cuales doce estaban forrados con cinta masking y nylon de color rosado y el restante con nylon de color negro, no existía ninguna prueba dentro del cuaderno de investigaciones respecto a que este proviniera del narcotráfico o de algún otro delito; 7) Si los paquetes llevaban la inscripción “raposo”, ello no era indicador que estos procedían del narcotráfico, pues aun cuando el informe del policía hizo referencia a que “raposo” importa avionetas y las vende a gente vinculada al narcotráfico, y que el investigador asegurara que correspondería a un conocido narcotraficante, no era suficiente, puesto que en el cuaderno de investigaciones no había prueba alguna que respaldara tal aseveración; 8) El no haber encontrado bienes, derechos y/o acciones a nombre de los imputados -hoy terceros interesados-, no implica que estén vinculados a actividades ilícitas, ya que ambos manifestaron ser pilotos civiles; 9) El hecho que Manuel Jesús Vaca Martínez -hoy tercero interesado- hubiese violado la normativa del sector que obliga a llevar un registro permanente de pasajeros -manifiesto de vuelo-, no involucra que el mismo conozca las identidades de los pasajeros que se fugaron o que forme parte de aquellos que ocultaron el dinero en el ala de la aeronave, puesto que podía tener acceso a la avioneta y no al hangar donde se guarda la aeronave, como era el caso de Alfredo Soliz López; 10) En ese sentido, a su criterio no existían en el cuaderno de investigaciones elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación contra los imputados, Jaime Rodríguez Rioja y Manuel Jesús Vaca Martínez -hoy terceros interesados-, tomándose en cuenta que el caso se encontraba con la conminatoria emitida por la entonces Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, por lo que no existía posibilidad de revocar el sobreseimiento y ordenar que se efectúen otras diligencias investigativas, menos ampliar la imputación formal contra Alfredo Soliz López, José Ernesto Quintana Becerra y/o Marco Antonio Aguilera Saavedra; 11) Desde aproximadamente catorce años cumple las funciones de Fiscal de Materia asignada a Violencia Sexual, Menores, Violencia Familiar o Doméstica, siendo que nunca cumplió funciones de Fiscal de Sustancias Controladas, y al tratarse de una unidad especializada, existe la necesidad de realizar cursos de capacitación y especialidad en el tema para efectuar las investigaciones y hacer ponderaciones de prueba obtenida para determinar si existen elementos de convicción suficientes para acusar, y debido a la renuncia del ex Fiscal Departamental de Beni, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, su persona por ser la Fiscal más antigua y teniendo pendiente el goce de vacaciones de la autoridad saliente, tuvo que asumir la suplencia legal de la Fiscalía Departamental, primero por diecinueve días, mismos que fueron prorrogados debido a circunstancias ajenas a su persona; y, 12) Por lo expuesto, de existir algún error de apreciación de la prueba, solicitó que la presente acción de amparo constitucional sea resuelta conforme a derecho.