SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción de amparo constitucional es la denuncia efectuada por el accionante en su calidad de Fiscal de Materia Sustancias Controladas, sosteniendo que la Resolución FDB/MMD/SL/021/2016 de 1 de febrero que ratificó la Resolución de sobreseimiento dictada por el anterior Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, carecería de fundamentación, motivación y congruencia, así como tampoco hubiese valorado los elementos probatorios cursantes en obrados, motivo este por el que solicita la tutela de los derechos que estima vulnerados.
En ese sentido, se tiene que en efecto el entonces Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Luis Carlos Saucedo Rivero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Rodríguez Rioja y Manuel Jesús Vaca Martínez -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, emitió el Requerimiento fundamentado de sobreseimiento de 15 de enero de 2016 a favor de los nombrados, sosteniendo que los elementos de prueba acumulados durante la investigación no fueron suficientes para fundar acusación (Conclusión II.1.); remitiendo obrados de oficio conforme a procedimiento a la anterior Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, Mabel Martínez Daguer -ahora demandada-, quien dictó la Resolución FDB/MMD/SL/021/2016, ratificando la Resolución de sobreseimiento antes referida (Conclusión II.2.).
Ahora bien, en virtud del razonamiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues no obstante de tratarse de personas diferentes las que concurren como parte accionante y demandada en la presente acción tutelar, las mismas participan en su condición de Fiscales de Materia y legitimados por el ejercicio de la acción penal pública, extremo que en los hechos hace de esta acción de defensa, una demanda accionada por el Ministerio Público contra sí mismo.
En ese entendido, concierne recordar que el Ministerio Público es una institución constitucional encargada de la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, el cual en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los principios establecidos en el art. 5 de la LOMP, entre los cuales se encuentran los de unidad y jerarquía, a partir de los que se entiende que el Ministerio Público es único e indivisible en todo el territorio boliviano, ejerciendo sus funciones a través de Fiscales que lo representan íntegramente con una unidad de actuación.
En ese marco, todas las actuaciones que sean realizadas por un Fiscal dentro de los procesos investigativos serán en representación del Ministerio Público, actuaciones dentro de las cuales se encuentran la emisión de resoluciones de rechazo, de imputación formal, de sobreseimiento y/o de acusación, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- y/o el que este ejerciendo dicho cargo sea de manera temporal o en suplencia legal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público
- ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin advertir que dicho actuado fue emitido por Fiscales que conocieron el proceso investigativo del cual deviene esta acción tutelar justamente en representación del Ministerio Público, institución que conforme se tiene precedentemente indicado actúa bajo el principio de unidad y jerarquía
- CONFIRMAR