SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

el Ministerio Público

          Mucho antes que el Código Procesal Constitucional reconociera legitimación activa al Ministerio Público para interponer acción de amparo constitucional (art. 52.2 del CPCo), el extinto Tribunal Constitucional justificó la misma estableciendo que: “…el Ministerio Público de acuerdo al art. 124 de la CPEabrg y 225 de la Ley Fundamental vigente, defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejerce la acción penal pública. En ejercicio de esa última función, el Ministerio Público está concebido por el Código de Procedimiento Penal como un sujeto procesal que interviene en el proceso penal dirigiendo la investigación y promoviendo la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales (art. 70 del CPP); consecuentemente, el Ministerio Público tiene expectativas dentro del proceso penal, y debe asegurarse que el mismo se desarrolle respetando los elementos que conforman el debido proceso, pues, de no hacerlo, no sólo se lesiona dicha garantía y los elementos que la componen, sino también y, fundamentalmente, el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; más aún si se considera la función que el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público, cual es la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad” (las negrillas son nuestras              [SC 2696/2010-R de 6 de diciembre, reiterada por las SSCC 0225/2011-R de 4 de marzo y 0420/2011-R de 14 de abril]).