SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

sin advertir que dicho actuado fue emitido por Fiscales que conocieron el proceso investigativo del cual deviene esta acción tutelar justamente en representación del Ministerio Público, institución que conforme se tiene precedentemente indicado actúa bajo el principio de unidad y jerarquía

         En el caso concreto, se emitió el Requerimiento fundamentado de sobreseimiento de 15 de enero de 2016 a favor de Jaime Rodríguez Rioja y Manuel Jesús Vaca Martínez -ahora terceros interesados-, mismo que fue ratificado por la Resolución FDB/MMD/SL/021/2016, pronunciada por la entonces Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, Mabel Martínez Daguer -hoy demandada-, siendo esta última impugnada mediante la acción de amparo constitucional que nos ocupa, por el accionante en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas contra la anterior y actual autoridad jerárquica, pretendiendo que se deje sin efecto la misma alegando la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración correcta de la prueba, sin advertir que dicho actuado fue emitido por Fiscales que conocieron el proceso investigativo del cual deviene esta acción tutelar justamente en representación del Ministerio Público, institución que conforme se tiene precedentemente indicado actúa bajo el principio de unidad y jerarquía; es decir, en base a la unidad de actuación, motivo por el cual el accionante como Fiscal de Materia de Sustancias Controladas no puede acudir a esta jurisdicción constitucional requiriendo la tutela del derecho al debido proceso en los elementos antes referidos y menos del derecho del Estado a ejercitar el ius puniendi, pretendiendo la nulidad de una Resolución dictada por el propio Ministerio Público del cual forma parte, derivando su pretensión en los hechos en que la jurisdicción constitucional enmiende un presunto error en el que habría incurrido el propio Ministerio que ahora es accionante y demandado.

         Finalmente, corresponde señalar que según el art. 66 de la LOMP, se encuentra establecida la posibilidad de que el Fiscal General del Estado de manera excepcional y de oficio proceda a la revisión de resoluciones de rechazo o sobreseimiento, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la autoridad ahora accionante; por consiguiente, y conforme a lo manifestado corresponde denegar la tutela impetrada.