SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional y refiriéndose a los informes escritos de las autoridades demandadas señaló que: a) La autoridad demandada hizo una relación fáctica de la forma en la cual se suscitaron los hechos, los informes del asignado al caso, el acta de requisa, el acta de secuestro de dinero encontrado en el equipaje, el acta de requisa personal, así como efectuó una correlación de los elementos de convicción que se recabaron de la presente investigación, concluyendo que ni el dinero ni las avionetas tenían rastro de cocaína o marihuana y que de toda la investigación y pruebas obtenidas se establece que no existen elementos suficientes para acusar a Manuel Jesús Vaca Martínez y Jaime Rodríguez Rioja -hoy terceros interesados- por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; y, b) La Resolución impugnada mediante esta acción de amparo constitucional carece de fundamentación y motivación, tal como lo establecen la SC 999/2003-R de 16 de julio y la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, así como los arts. 115 y 117 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- y/o el que este ejerciendo dicho cargo sea de manera temporal o en suplencia legal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público
- ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin advertir que dicho actuado fue emitido por Fiscales que conocieron el proceso investigativo del cual deviene esta acción tutelar justamente en representación del Ministerio Público, institución que conforme se tiene precedentemente indicado actúa bajo el principio de unidad y jerarquía
- CONFIRMAR