SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Fragmento 3
En dicha Resolución, se refirió a los elementos e indicios de convicción sin realizar una valoración armónica, conjunta ni individual; es decir, se hizo referencia nominal, sin aplicarse ningún razonamiento sistemático en cuanto al valor de cada prueba, existiendo un aspecto que incluso permite sostener que no se realizó una revisión física de los antecedentes, puesto que tanto en el Requerimiento fundamentado de sobreseimiento como en la Resolución jerárquica, se omitió mencionar que la mayor parte de los paquetes de dinero que se encontraban ocultos hábilmente en las alas de la avioneta, llevaban la inscripción “raposo” que según la información otorgada por el asignado al caso, ese identificativo correspondería a un conocido narcotraficante; de igual manera, el hecho de no haberse llegado a encontrar bienes, derechos ni acciones a nombre de los imputados -hoy terceros interesados-, no implica que ellos no pudiesen estar vinculados a actividades ilícitas, en todo caso, los mismos se encuentran vinculados por dos circunstancias concretas, la primera, es que en su condición de pilotos civiles -por normativa del sector- deben llevar siempre un registro de pasajeros -manifiesto de vuelo-, por lo que mal puede aducirse que desconocen las identidades de los pasajeros que se dieron a la fuga, y la segunda, es que los pilotos, como ocurre generalmente, forman parte de grupos de trabajo entre los que existen mecánicos y personal de mantenimiento, por lo que necesariamente tuvieron que conocer qué personas pudieron ocultar el dinero en el ala de la aeronave, para lo cual obviamente necesitaban tener acceso al hangar donde se guardaba la aeronave y las herramientas, lo que importa que los sobreseídos -ahora terceros interesados-, en el peor de los casos, tendrían participación en hechos antijurídicos, y que al no poder establecerse una probable autoría directa, objetivamente puede argumentarse y sustentarse una complicidad, siendo que estas falencias afectan al Estado de manera directa y a su acción en lo referente a la lucha contra el narcotráfico, advirtiéndose así inexistencia de motivación en la Resolución cuestionada en su Considerando III que únicamente detalló y describió las pruebas existentes en el cuaderno de investigaciones, sin otorgarles el valor correspondiente, por lo que no existe sustento necesario para ratificar el sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- y/o el que este ejerciendo dicho cargo sea de manera temporal o en suplencia legal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público
- ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin advertir que dicho actuado fue emitido por Fiscales que conocieron el proceso investigativo del cual deviene esta acción tutelar justamente en representación del Ministerio Público, institución que conforme se tiene precedentemente indicado actúa bajo el principio de unidad y jerarquía
- CONFIRMAR