Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados los derechos del Estado de ejercer el ius puniendi por medio del Ministerio Público y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración de la prueba, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- y/o el que este ejerciendo dicho cargo sea de manera temporal o en suplencia legal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público
- ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin advertir que dicho actuado fue emitido por Fiscales que conocieron el proceso investigativo del cual deviene esta acción tutelar justamente en representación del Ministerio Público, institución que conforme se tiene precedentemente indicado actúa bajo el principio de unidad y jerarquía
- CONFIRMAR