SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
i)
Edil Robles Lijerón, Fiscal Departamental de Beni, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 67 a 70 vta., así como en audiencia, señaló que: i) En el caso concreto, se evidencia que la Resolución jerárquica cuestionada se limitó a realizar una fundamentación probatoria descriptiva, omitiendo valorar elementos cursantes en cuaderno de investigaciones, tales como: a) El informe de 23 de abril de 2015, expedido por Agustín Mamani Quelca, funcionario policial que señala el secuestro de dinero y que cinco de los trece paquetes tenían la inscripción “raposo”, seudónimo que corresponde a un supuesto narcotraficante; b) Las certificaciones emitidas por el Departamento de Control de Actividades Económicas dependientes de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, de Santa Cruz y Cochabamba; c) Las certificaciones de “Impuestos Nacionales”, de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando (FEGABENI PANDO), de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Trinidad (COATRI), las Certificaciones emitidas por entidades financieras, por medio de los cuales se evidenció que Jaime Rodríguez Rioja -ahora tercero interesado- no cuenta con registro de actividad económica alguna ni registro de cuentas o movimientos económicos; d) No se valoró la certificación de antecedentes de la FELCN, mediante el cual se advierte que el nombrado registra antecedentes “caso SC-X-509/12”; e) El informe prenombrado y el acta de requisa de equipaje donde se evidencia que en una maleta de color negro perteneciente al citado imputado -hoy tercero interesado- se encontraron cien billetes de cortes de $us100.- (cien dólares estadounidenses) y que en la aeronave que piloteaba Manuel Jesús Vaca Martínez -también tercero interesado- se encontraron hábilmente camuflados en el ala izquierda trece paquetes de dinero haciendo un total de $us401 000.- (cuatrocientos un mil dólares estadounidenses); f) Las certificaciones expedidas por el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), de Derechos Reales (DD.RR.), del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) acerca del registro de propiedad de vehículos motorizados y bienes inmuebles, por medio de los que se informó que Jaime Rodríguez Rioja -hoy tercero interesado- no cuenta con registro sobre bien automotor, movimiento de ganado o bien inmueble a su nombre, y de igual manera respecto a Manuel Jesús Vaca Martínez -también tercero interesado-; g) La Nota de pago número 4540 de 7 de abril de 2015 a favor de Jaime Rodríguez Rioja por la suma de Bs143 056,88.- por venta de ganado con la empresa FERCOGAN S.R.L.; h) Las certificaciones emitidas por el Departamento de Control de Actividades Económicas dependientes de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, de Santa Cruz y de Cochabamba, certificación de Impuestos Nacionales, de FUNDEMPRESA, FEGABENI PANDO y COATRI y las certificaciones emitidas por entidades financieras, por medio de las cuales se evidencia que Manuel Jesús Vaca Martínez -ahora tercero interesado-, no cuenta con registro de actividad económica alguna ni de cuentas o movimientos económicos, exceptuando la entidad financiera Banco Unión, donde tampoco se realizó la valoración del extracto de movimientos; i) La documentación de descargo presentada por Marco Antonio Aguilera Saavedra consistente en el documento privado de intención de compraventa de fundo rústico de 9 de enero de 2015, el avaluó rural de la propiedad “Bahía”, el documento de propiedad ganadera para anticrético o venta con Alexis Farah Benguria; j) La Resolución jerárquica hoy impugnada simplemente se limitó a fundar su decisión en el resultado del peritaje de micro aspirado efectuado a las avionetas secuestradas y en las envolturas de paquetes de dinero incautados, esto sin emitir criterio alguno acerca de los elementos citados, incurriendo de esa manera en una evidente omisión valorativa, falta de motivación y fundamentación, extremos que conllevan a una indudable vulneración al derecho al debido proceso; y, k) Por lo expuesto, se evidencia que la Resolución FDB/MMD/SL/021/2016 vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, suprimiendo así el ejercicio del ius puniendi del Estado a través de la Fiscalía de Sustancias Controladas; por consiguiente, solicitó se conceda la tutela invocada por el accionante.
Manuel Jesús Vaca Martínez y Jaime Rodríguez Rioja, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: i) El Ministerio Público se encuentra a cargo de la investigación dentro del proceso penal, habiendo pronunciado la Resolución de sobreseimiento en primera instancia, misma que fue confirmada por la Fiscal Departamental de Beni, habiéndose valorado objetivamente los requerimientos a diferentes instituciones que establecieron que sus personas no cuentan con patrimonio ampuloso para que pueda ser considerado como legitimación de ganancias ilícitas; ii) El proceso penal al cual fueron sometidos, sobrepasó el término legal para la conclusión de la etapa preparatoria, existiendo prueba de descargo que los exime de los supuestos ilícitos penales; iii) El accionante de manera contradictoria sostiene la vulneración del derecho a ejercer el ius puniendi por medio del Ministerio Público debido a la Resolución cuestionada por falta de fundamentación, por no tomar en cuenta la valoración de las pruebas aportadas, aspecto que sin embargo fue desvirtuado en la etapa preparatoria; y, iv) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada y que se ratifique la Resolución refutada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- y/o el que este ejerciendo dicho cargo sea de manera temporal o en suplencia legal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Ministerio Público
- ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin advertir que dicho actuado fue emitido por Fiscales que conocieron el proceso investigativo del cual deviene esta acción tutelar justamente en representación del Ministerio Público, institución que conforme se tiene precedentemente indicado actúa bajo el principio de unidad y jerarquía
- CONFIRMAR