SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación

          No obstante a lo anterior, y tomando en cuenta el principio de unidad de actuaciones del Ministerio Público, específicamente reglado por el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que lo define como: “…único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación…” (las negrillas nos corresponden), resulta evidente que dicha legitimación no lo habilita para cuestionar, a través del amparo constitucional, resoluciones emitidas por la misma institución que representa y en el ejercicio de las mismas funciones, pues en esa eventualidad, se configuraría un contrasentido por el cual concurrirían en la misma entidad o persona colectiva, la legitimación activa y pasiva de la presente acción tutelar, desnaturalizando los alcances y eficacia de la misma.

          Lo anterior, se justifica aún más porque una institución como el Ministerio Público, por la naturaleza de sus funciones y su propia estructura orgánica, tiene para sí sus propios mecanismos de corrección y rectificación en caso de advertir que en el ejercicio de sus funciones, principalmente, la que atinge al ejercicio de la acción penal pública, haya incurrido en actuaciones susceptibles de vulnerar o amenazar derechos fundamentales.