DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Fecha: 01-Dic-2016
autónomo
Toda esta nueva normativa vigente y el proceso Autonómico, asumida por el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo que a través de este reto pretende, aplicará la carta orgánica municipal con la finalidad de establecer la institucionalidad de esta instancia con la mayor responsabilidad y compromiso, para la consolidación de la autonomía plena en el municipio autónomo de Camargo.
En ese marco histórico y de coyuntura actual es que actores sociales hombres y mujeres, representantes de las instituciones y la población en general; en el ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes dentro del Municipio Autónomo de Camargo, reunidos con las organizaciones de base, bajo los principios de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional, transparencia, dignidad, libertad, justicia social, provisión de recursos económicos, participación y control social, constituyen la Asamblea Autonómica Municipal, elaboran y promulgan la presente Carta Orgánica Municipal que regulará el ordenamiento jurídico del Municipio de Camargo en la búsqueda del desarrollo integral sistémico del Municipio cuyo objeto final prioriza el desarrollo humano como el fin de las cosas” (las negrillas fueron añadidas).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- TEXTO ANTERIOR
- autónomo
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Fragmento 9
- suprimir del preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el término:
- Gobierno
- Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- el numeral 4
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses”
- incompatibilidad
- subsistente el cargo de incompatibilidad de la regulación, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la misma, a la luz de lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación”
- la incompatibilidad
- La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el parágrafo II
- Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 156.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Fragmento 28
- modificar la previsión
- 1.
- 3.