DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Fecha: 01-Dic-2016
la incompatibilidad
A su vez la DCP 0217/2015, mantiene subsistente el cargo de incompatibilidad de la previsión, bajo los siguientes fundamentos: “Luego, se concluye que el estatuyente municipal, adecúa la regulación, solo en relación a la materia de procesamiento que motiva la pérdida de mandato; pero omite, modificar el proyecto de norma en cuanto al momento en que se produce el alejamiento definitivo de la autoridad electa, es decir, antes y después de cumplirse la mitad del periodo de mandato, contenidos en el art. 286.II de la CPE; en consecuencia, en imprescindible que el estatuyente complemente la modificación, de manera que la elección, sea el resultado de la pérdida del mandato antes de la mitad del periodo de éste; y la sustitución (ya no elección), emerja cuando la pérdida acaezca después de la mitad del periodo de mandato; hasta tanto, se mantiene subsistente la incompatibilidad de la previsión analizada” (las negrillas corresponden al texto original).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- TEXTO ANTERIOR
- autónomo
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Fragmento 9
- suprimir del preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el término:
- Gobierno
- Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- el numeral 4
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses”
- incompatibilidad
- subsistente el cargo de incompatibilidad de la regulación, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la misma, a la luz de lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación”
- la incompatibilidad
- La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el parágrafo II
- Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 156.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Fragmento 28
- modificar la previsión
- 1.
- 3.