DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Fecha: 01-Dic-2016
incompatibilidad
Por su parte, la DCP 0217/2015, al mantener el cargo de incompatibilidad establecido en la primera Declaración, refirió las siguientes extremos: “Se advierte entonces, que la incompatibilidad con la Constitución de la norma original, radicaba en que ésta no aludía al conflicto de interés del ‘servidor público’ con la entidad, a partir del cual, los efectos de la prohibición, pueden proyectarse hacia el cónyuge y otros parientes; pero no puede sustentarse esta prohibición desde el ‘cónyuge y otros parientes’, cuando éstos figuran o son considerados por su dependencia con el servidor público; luego, estando latentes los mismos elementos de incompatibilidad de la previsión original, se declara subsistente la incompatibilidad de la previsión con la CPE, debiendo el estatuyente municipal, partir el ámbito de regulación desde el ‘servidor público’ y no desde su cónyuge y parientes” (el resaltado corresponde al texto original).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- TEXTO ANTERIOR
- autónomo
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Fragmento 9
- suprimir del preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el término:
- Gobierno
- Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- el numeral 4
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses”
- incompatibilidad
- subsistente el cargo de incompatibilidad de la regulación, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la misma, a la luz de lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación”
- la incompatibilidad
- La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el parágrafo II
- Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 156.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Fragmento 28
- modificar la previsión
- 1.
- 3.