DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad

Por su parte, la DCP 0217/2015, al mantener el cargo de incompatibilidad establecido en la primera Declaración, refirió las siguientes extremos: “Se advierte entonces, que la incompatibilidad con la Constitución de la norma original, radicaba en que ésta no aludía al conflicto de interés del ‘servidor público’ con la entidad, a partir del cual, los efectos de la prohibición, pueden proyectarse hacia el cónyuge y otros parientes; pero no puede sustentarse esta prohibición desde el ‘cónyuge y otros parientes’, cuando éstos figuran o son considerados por su dependencia con el servidor público; luego, estando latentes los mismos elementos de incompatibilidad de la previsión original, se declara subsistente la incompatibilidad de la previsión con la CPE, debiendo el estatuyente municipal, partir el ámbito de regulación desde el ‘servidor público’ y no desde su cónyuge y parientes” (el resaltado corresponde al texto original).