DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Fecha: 01-Dic-2016
TEXTO CON ADECUACIÓN
“La Constitución Política del Estado aprobada en enero de 2009, asume el reto histórico de construir colectivamente un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Participativo, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia un Estado Demócrata, Productivo, Portador e Inspirador de la Paz, comprometido con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. Este último elemento provocativo y desafiante estimula a los hombres y mujeres de la sociedad civil a tomar de manera autónoma sus propias decisiones, por ello se promulga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Esta nueva articulación autonómica, a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, libera grandes retos a los Gobiernos Autónomos Municipales en aplicación de las competencias exclusivas, que sin duda traerá mecanismos de acción en busca de una eficaz y eficiente administración de recursos humanos y económicos buscando la transparencia y participación ciudadana.
Toda esta nueva normativa vigente y el proceso autonómico, asumida por el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo que a través de este reto pretende aplicar la carta orgánica municipal con la finalidad de establecer la institucionalidad de esta instancia con la mayor responsabilidad y compromiso, para la consolidación de la autonomía plena en el municipio de Camargo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- TEXTO ANTERIOR
- autónomo
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Fragmento 9
- suprimir del preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el término:
- Gobierno
- Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- el numeral 4
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses”
- incompatibilidad
- subsistente el cargo de incompatibilidad de la regulación, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la misma, a la luz de lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación”
- la incompatibilidad
- La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el parágrafo II
- Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 156.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Fragmento 28
- modificar la previsión
- 1.
- 3.