DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 24
Respecto a la revocatoria de mandato y existiendo varios preceptos constitucionales que regulan este instituto, debe aplicarse la norma especial sobre la general; al respecto el art. 240.II, que forma parte de las normas avocadas a esta materia, señala que la revocatoria de mandato, procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, y según el parágrafo V del mismo precepto, una vez ejecutado este proceso electoral, el afectado cesa inmediatamente en su cargo, debiendo ser sustituido por una autoridad ya electa, definida con antelación en la Carta Orgánica, quien asumirá la función hasta la conclusión del mandato constitucional previsto originalmente para la autoridad revocada en condición de titular de la función y no como interino o suplente de la autoridad revocada; en consecuencia en este caso, no corresponde una nueva elección’” (las negrillas nos corresponden).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- TEXTO ANTERIOR
- autónomo
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Fragmento 9
- suprimir del preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el término:
- Gobierno
- Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- el numeral 4
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses”
- incompatibilidad
- subsistente el cargo de incompatibilidad de la regulación, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la misma, a la luz de lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación”
- la incompatibilidad
- La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el parágrafo II
- Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 156.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Fragmento 28
- modificar la previsión
- 1.
- 3.