DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Fragmento 14

En sujeción a las leyes vigentes, conforme lo establecido en el art. 236 de la CPE, la alcaldesa o alcalde está prohibido de desempeñar simultáneamente otro cargo público remunerado a tiempo completo, de actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo y celebrar contratos o realizar negocios con éste directamente, indirectamente o en  representación de tercera persona y nombrar en la función pública a sus cónyuges y a personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.