DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016

Fecha: 01-Dic-2016

La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato

Efectivamente el estatuyente municipal, procedió a modificar la regulación observada, tomando en cuenta los argumentos del entendimiento anterior; es decir, normando que la elección de un nuevo alcalde o alcaldesa solo pueda producirse hasta antes de la mitad del periodo de mandato; sin embargo, en este proceso el consultante no atendió a la pertinencia de incluir como causal de elección a la revocatoria de mandato, que de acuerdo art. 240.II de la CPE, solo podrá activarse después de cumplirse la mitad de un periodo de mandato y no antes; al respecto la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre: “Sobre lo prescrito en el parágrafo II, la DCP 021/2014 de 12 de mayo, advirtió la incompatibilidad entre la figura de la revocatoria de mandato y la realización de una nueva elección, según se infiere del siguiente entendimiento: ‘La Constitución Política del Estado en el art. 240.II señala: «La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria de mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo».