DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Fecha: 01-Dic-2016
La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
Efectivamente el estatuyente municipal, procedió a modificar la regulación observada, tomando en cuenta los argumentos del entendimiento anterior; es decir, normando que la elección de un nuevo alcalde o alcaldesa solo pueda producirse hasta antes de la mitad del periodo de mandato; sin embargo, en este proceso el consultante no atendió a la pertinencia de incluir como causal de elección a la revocatoria de mandato, que de acuerdo art. 240.II de la CPE, solo podrá activarse después de cumplirse la mitad de un periodo de mandato y no antes; al respecto la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre: “Sobre lo prescrito en el parágrafo II, la DCP 021/2014 de 12 de mayo, advirtió la incompatibilidad entre la figura de la revocatoria de mandato y la realización de una nueva elección, según se infiere del siguiente entendimiento: ‘La Constitución Política del Estado en el art. 240.II señala: «La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria de mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo».
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- TEXTO ANTERIOR
- autónomo
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Fragmento 9
- suprimir del preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el término:
- Gobierno
- Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- el numeral 4
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses”
- incompatibilidad
- subsistente el cargo de incompatibilidad de la regulación, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la misma, a la luz de lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación”
- la incompatibilidad
- La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el parágrafo II
- Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 156.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Fragmento 28
- modificar la previsión
- 1.
- 3.