DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Fragmento 28

II.    El referéndum revocatorio procederá por iniciativa ciudadana a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral del Municipio de Camargo, que podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato, no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo y procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”.