Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016
Fecha: 01-Dic-2016
el parágrafo II
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0217/2015, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la CPE.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- TEXTO ANTERIOR
- autónomo
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Fragmento 9
- suprimir del preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el término:
- Gobierno
- Artículo 4.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- el numeral 4
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- modifique esta previsión, de acuerdo a la regulación que establece la propia Constitución Política del Estado, caso que de acuerdo al art. 236.II de la citada Norma Suprema, se trata en esencia de una causal de prohibición para servidores públicos y no de un conflicto de intereses”
- incompatibilidad
- subsistente el cargo de incompatibilidad de la regulación, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la misma, a la luz de lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación”
- la incompatibilidad
- La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el parágrafo II
- Artículo 95.- ENERGÍA CONVENCIONAL Y ALTERNATIVA
- Artículo 156.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- Fragmento 28
- modificar la previsión
- 1.
- 3.