Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Fecha: 14-Dic-2016
2º
2º El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca, podrá presentar nuevamente el proyecto de Norma Básica, una vez subsanado los motivos que impiden proceder con el control de constitucionalidad; así mismo puede modificar o sustituir el proyecto, cumpliendo las exigencias establecidas por la Norma Suprema, entre las que revisten especial importancia, la elaboración participativa.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad
- de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
- III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
- 1)
- son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- III.3. De la improcedencia
- recae directamente sobre los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.4.
- 2º