DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Fecha: 14-Dic-2016
son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
Entonces la Carta Orgánica es comprendida como un instrumento normativo a través del cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía municipal, aunque su elaboración sea potestativa de acuerdo al mandato del art. 284.IV de la CPE; ello implica, que si un municipio no cuenta con Carta Orgánica no deja de ser autónomo y está posibilitado a ejercer su autonomía a través del ejercicio efectivo de sus competencias y facultades. La elaboración del proyecto de Carta Orgánica debe llevarse a cabo de manera participativa y con el mayor involucramiento social, sobre la base de pactos sistemáticos entre la población de los municipios y los gobiernos municipales –titulares de la competencia– ello implica que, el órgano legislativo no podría aprobar un proyecto distinto al que fue concertado con la población; por consiguiente, tampoco podrá someter a control previo de constitucionalidad un contenido diferente al consensuado con la población, esta secuencia coherente garantiza el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el art. 275 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad
- de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
- III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
- 1)
- son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- III.3. De la improcedencia
- recae directamente sobre los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.4.
- 2º