DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016

Fecha: 14-Dic-2016

son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto

Entonces la Carta Orgánica es comprendida como un instrumento normativo a través del cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía municipal, aunque su elaboración sea potestativa de acuerdo al mandato del art. 284.IV de la CPE; ello implica, que si un municipio no cuenta con Carta Orgánica no deja de ser autónomo y está posibilitado a ejercer su autonomía a través del ejercicio efectivo de sus competencias y facultades. La elaboración del proyecto de Carta Orgánica debe llevarse a cabo de manera participativa y con el mayor involucramiento social, sobre la base de pactos sistemáticos entre la población de los municipios y los gobiernos municipales –titulares de la competencia– ello implica que, el órgano legislativo no podría aprobar un proyecto distinto al que fue concertado con la población; por consiguiente, tampoco podrá someter a control previo de constitucionalidad un contenido diferente al consensuado con la población, esta secuencia coherente garantiza el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el art. 275 de la CPE.