DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Fecha: 14-Dic-2016
de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, no es un procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos.
Por mandato del citado art. 275 de la CPE, una carta orgánica no podría entrar en vigencia, sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad; el cual resulta del propio modelo del Estado Plurinacional de Bolivia, que difiere de otros modelos como -por ejemplo- el español, donde el Tribunal Constitucional no se encuentra obligado a emitir criterios respecto de los proyectos de estatutos autonómicos de las Comunidades Autónomas, dichos instrumentos son aprobados por las Cortes Generales a través de leyes orgánicas, dando lugar a que se plantee la inconstitucionalidad de las últimas.
Es importante señalar que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos municipales, aprueban únicamente un proyecto de Carta Orgánica, sobre el cual se realiza el control previo de constitucionalidad, que debe recaer exactamente, sobre el contenido del proyecto elaborado participativamente y aprobado por los concejos municipales; de igual forma, el referendo aprobatorio tendrá que efectuarse sobre el proyecto de Carta Orgánica declarado compatible con la Constitución Política del Estado; por ello, la tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la aprobación y vigencia de la norma básica institucional.
Ahora bien, respecto a la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad sobre estatutos y cartas orgánicas, la DCP 0001/2013 de 12 de Marzo, estableció que ésta “…no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
Por otro lado, este Tribunal no solo controla el contenido de las disposiciones normativas del proyecto en sí, pues con carácter previo, debe analizar y pronunciarse también respecto a los presupuestos que debe cumplir por mandato constitucional, como ser, su elaboración y aprobación; a partir de ello este Tribunal está facultado para observar el incumplimiento de dichas formalidades.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad
- de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
- III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
- 1)
- son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- III.3. De la improcedencia
- recae directamente sobre los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.4.
- 2º