DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Fecha: 14-Dic-2016
III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
La SCP 2055/2012 de 16 de octubre, respecto a los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, señaló que:“…son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos”. Estas normas institucionales básicas, antes de entrar en vigencia atraviesan por un proceso constitucional especial y diferenciador de cualquier otro tipo de norma, proceso que se encuentra plasmado en el art. 275 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad
- de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
- III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
- 1)
- son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- III.3. De la improcedencia
- recae directamente sobre los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.4.
- 2º