Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Fecha: 14-Dic-2016
II.5.
II.5. El decreto constitucional de 20 de octubre de 2016, por el cual, se solicita al “Órgano Legislativo Municipal de Machacamarca” la remisión del “Texto ordenado coherentemente y en forma correlativa del proyecto de Carta Orgánica, por cuanto el remitido junto con el expediente carece de secuencia cronológica y no guarda relación con el proyecto de Carta Orgánica aprobado por la Asamblea Autonómica y el Concejo Municipal…” (fs. 223) con el que fue notificada la Presidenta de dicho órgano, el 31 de octubre de 2016 (fs. 224).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad
- de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
- III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
- 1)
- son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- III.3. De la improcedencia
- recae directamente sobre los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.4.
- 2º