DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016

Fecha: 14-Dic-2016

que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad

Por su parte, el art. 202.1 de la Norma Suprema, determina como una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y revisar en única instancia sobre la inconstitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas con el objeto de confrontar su contenido normativo con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Ley Fundamental y garantizar su supremacía; de manera que también se cumpla con lo dispuesto por el art. 275 de la CPE que señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras).