Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Fecha: 14-Dic-2016
III.3. De la improcedencia
El Tribunal Constitucional Plurinacional a la hora de realizar el control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas, debe considerar su naturaleza especial y concentrar su labor a partir del art. 275 de la CPE, el Título VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP) y el Capítulo Cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional, en cuyo art. 116 se prescribe que el objeto del control previo de constitucionalidad de estos proyectos es la confrontación de su contenido con la Constitución Política del Estado con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional y permitir la materialización del principio de unidad del Estado Plurinacional de Bolivia.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad
- de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
- III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
- 1)
- son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- III.3. De la improcedencia
- recae directamente sobre los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.4.
- 2º