DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016

Fecha: 14-Dic-2016

III.3.  De la improcedencia

El Tribunal Constitucional Plurinacional a la hora de realizar el control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas, debe considerar su naturaleza especial y concentrar su labor a partir del        art. 275 de la CPE, el Título VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP) y el Capítulo Cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional, en cuyo art. 116 se prescribe que el objeto del control previo de constitucionalidad de estos proyectos es la confrontación de su contenido con la Constitución Política del Estado con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional y permitir la materialización del principio de unidad del Estado Plurinacional de Bolivia.