DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Fecha: 14-Dic-2016
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 26 de enero de 2015, se dispuso la suspensión del plazo procesal a efectos de recabar documentación complementaria; posteriormente, conforme a los Acuerdos Jurisdiccionales 012/2012 de 20 de diciembre y 011/2014 de 11 de septiembre, ante la falta de consenso en la Resolución de la causa, el expediente fue remitido nuevamente a la Comisión de Admisión para un segundo sorteo; el 17 de agosto de 2016, se dispuso una nueva suspensión de plazo procesal a efectos de recabar documentación complementaria; el 20 de octubre del mismo año, se requirió documentación al Concejo Municipal de Machacamarca; el 21 de octubre de 2016, Nelly Honoria Tarqui Blanco, se apersonó ante este Tribunal, en su condición de nueva presidenta del Concejo Municipal y solicitó fotocopias simples del expediente 08229-2014-17-CEA; mediante decreto de 21 de octubre de 2016, se acepta dicho apersonamiento y se dispone la extensión las fotocopias solicitadas; se reanudó el plazo procesal por decreto constitucional de 13 de diciembre de igual año, habiéndose notificado con el mismo la mencionada fecha; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo legal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad
- de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
- III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
- 1)
- son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- III.3. De la improcedencia
- recae directamente sobre los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.4.
- 2º