DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016
Fecha: 14-Dic-2016
III.4.
En las Conclusiones II.2 y II.3 del presente Fallo, se dejó en evidencia la conformación de una Asamblea Autonómica para la elaboración del proyecto de Carta Orgánica de Machacamarca, instancia que aprobó en grande y en detalle dicho proyecto, y remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 275 de la CPE.
En el momento de efectuar el test de constitucionalidad del citado proyecto de Carta Orgánica, este Tribunal advirtió una total falta de relación normativa en el proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Machacamarca (Conclusión II.4); extremo que se puso en conocimiento de la actual Presidenta del Concejo Municipal de Machacamarca y que hasta la fecha no fue subsanado y que motivó la presente decisión (Conclusión II.5).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad
- de un proyecto de carta orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante
- III.2. La Carta Orgánica Municipal y su elaboración.
- 1)
- son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto
- III.3. De la improcedencia
- recae directamente sobre los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.4.
- 2º