SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
Fecha: 22-Dic-2016
a)
Charlie Miguel Panique Colque, Gerente General a.i. y Javier Marcelo Bravo Hamdan, Presidente del Consejo de Administración, ambos de COSETT Ltda., a través del abogado que los asistió en audiencia, expresaron lo siguiente: a) El despido se debió a las falencias de la hoy accionante cuando realizó un trámite de transferencia de línea telefónica, denunciado por los interesados a cuyo efecto el Consejo de Administración emitió la Resolución “44/2015” -lo correcto es 44/15- de 28 de septiembre; y, b) La accionante no refiriere de qué manera se vulneraron sus derechos quien no ha agotado la vía ordinaria, ya que después de la Gerencia General debió acudir al Consejo de Administración, por lo que se solicita se declare sin lugar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto