SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
Fecha: 22-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución del Consejo de Administración 44/15 de 28 de septiembre de 2015, emitida en relación al tratamiento de las notas de la familia Avilés de la línea 6642254, esta instancia de COSETT Ltda., resolvió respecto de Claudia Ximena Lema Miranda, proceder conforme el art. 16 inc. e) de la LGT, concordante con el art. 9 de su Reglamento, ello en razón a las irregularidades cometidas por la indicada funcionaria en la transferencia de la línea telefónica referida (fs. 110 a 111). Resolución que emerge de lo tratado en la sesión extraordinaria del Consejo de Administración, conforme el Acta 2/2015 de 28 de septiembre, punto 2 del orden del día consignado como “Caso de la familia Avilés línea 6642254” (sic) (fs. 112 a 135); a cuyo efecto el Gerente General a.i., emitió el memorándum 61/2015 de 28 de septiembre, de destitución de Claudia Jimena Lema Miranda, recibido por la accionante el 29 de ese mes y año (fs. 240).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto