SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2

Fecha: 22-Dic-2016

II.2

II.2.    La relación laboral entre COSETT Ltda. y Claudia Jimena Lema Miranda surge del contrato privado de prestación de servicios a plazo fijo y fin determinado, suscrito el 18 de abril de 2008 (fs. 191 y vta.); posteriormente, le asignaron funciones en diferentes áreas de la entidad, entre las que importa referir que por memorándum 192/2011 de 2 de octubre, en su condición de profesional jurídico, se le instruyó hacerse cargo de los procesos laborales de la Cooperativa (fs. 194); del mismo modo, por memorándum 24/2015 de 4 de marzo, y en cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, asumió las funciones interinas de profesional jurídico (fs. 237); seguidamente por memorándum 58/2015 de 13 de abril, asumió las funciones de profesional jurídico del área comercial bajo la dependencia de la Gerencia Comercial (fs. 239); para finalmente disponer su destitución mediante memorándum 61/2015 de 28 de septiembre (fs. 240).