SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2

Fecha: 22-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en COSETT Ltda. desde el 21 de abril de 2008; el 12 de octubre de 2011 pasó a ocupar el cargo de abogada encargada de los procesos laborales concernientes a la institución hasta la emisión del memorándum 58/2015 de 13 de abril, se desempeñó como profesional jurídico del área comercial. Empero, y pese a su trayectoria profesional en COSETT Ltda., el 29 de septiembre de 2015, le notificaron con el memorándum 61/2015 de 28 del mes señalado, a través del cual se prescindió de sus servicios profesionales por disposición del Consejo de Administración, determinación ante la cual, mediante acto administrativo interpuso el rechazo de su ilegal despido, solicitando la nulidad del referido memorándum.

Añade que el 30 de septiembre de 2015, solicitó fotocopias legalizadas del acta y de la resolución administrativa emitida en la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de COSETT Ltda. (28 de igual mes y año), pedidos que no fueron atendidos, razón por la cual interpuso denuncia formal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 6 de octubre del mismo año, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 323/15 de 26 de octubre de 2015, la que no fue cumplida por dicha entidad.

Aduce que, durante el tiempo que trabajó en la Cooperativa, jamás hubo memorándum o queja en su contra sobre su desenvolvimiento y trabajo profesional; sin embargo, considera que a raíz del caso del trabajador Gabriel Joaquín Murillo Gallardo, proceso ordinario con Sentencia favorable a la institución y sometido a tratamiento por el Consejo de Administración en el que su persona con base en los antecedentes del mismo, asumió una postura profesional e institucional contraria a los intereses del actual miembro del Consejo de Administración de COSETT Ltda., Juan Edgar Gutiérrez Siles, quien fuera abogado del indicado ex trabajador, inició una persecución contra su persona.

Señala igualmente que su despido fue injustificado al no haberse cumplido con el preaviso, tal cual prevé la norma como derecho fundamental que le asiste, pues el Consejo de Administración debió demostrar la causal de dicha destitución emergente de un proceso administrativo interno en el marco del debido proceso.