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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2

    Fecha: 22-Dic-2016

    Fragmento 13

                              En este mismo contexto constitucional, el art. 49.III de la CPE, establece que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral”, prohibiendo expresamente el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, dejando para el desarrollo normativo, las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de lo establecido”.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.1.2.   Respecto al derecho a la estabilidad laboral
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.1.3.   En cuanto al derecho al debido proceso
    • III.2.  Sobre
    • en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
    • III.3. Análisis del caso concreto

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