SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
Fecha: 22-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al debido proceso con la afectación de los principios a la seguridad jurídica, legalidad, igualdad de las partes y favorabilidad en materia laboral, por cuanto COSETT Ltda. la despidió injustificadamente de su fuente laboral, aduciendo la causal contemplada en el art. 16 inc. e) de la LGT, sin que ello fuera evidente pues no existe ninguna observación del trabajo desempeñado en la Cooperativa y menos se le siguió proceso administrativo interno; determinación rechazada por su persona inicialmente ante la Gerencia General y otras instancias de la entidad que no fueron atendidas, por lo que interpuso su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, instancia laboral que emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 323/15, disponiendo la inmediata restitución en el cargo que ocupaba a tiempo de su despido, a la que COSETT Ltda. no dio cumplimiento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto