SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2

Fecha: 22-Dic-2016

Fragmento 12

                          Al precepto señalado se suma lo previsto por el art. 48.II de la misma Ley Fundamental cuyo mandato prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador así como el contenido del parágrafo III, que imperativamente determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.