Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
Fecha: 22-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 29 de septiembre de 2015, dirigida y recibida por la Gerencia General de COSETTT Ltda., la accionante rechazó el memorándum ilegal de despido (fs. 241 a 242); de igual forma se tiene la nota dirigida al Consejo de Vigilancia, pidiendo el cumplimiento de la ley y la nulidad del memorándum de despido 61/2015 (fs. 243 a 244); asimismo, cursa la solicitud efectuada ante el Consejo de Administración y Vigilancia, de las fotocopias legalizadas del acta y resolución emitidos en la sesión de 28 de septiembre de 2015, presentados por la accionante el 1 de octubre de ese año (fs. 247 a 248).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto