SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S2
Fecha: 22-Dic-2016
II.4.
II.4. A través de memorial de 6 de octubre de 2015, Claudia Jimena Lema Miranda, accionante, interpuso denuncia formal de despido ilegal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija contra COSETT Ltda., solicitando su reincorporación laboral por despido injustificado (fs. 249 a 250 vta.); demanda con la que la Cooperativa fue citada conforme diligencia cumplida a este efecto al Gerente General y al Presidente del Consejo de Administración (fs. 252 a 253); mediante conminatoria de reincorporación J.D.T.T 323/15 de 26 de octubre de 2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, se conminó a la entidad demandada a la reincorporación de la denunciante en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido más el pago de los salarios devengados y derechos sociales que por ley le correspondan (fs. 260 a 261), medida asumida en razón a que no asistieron a la audiencia de reincorporación, correspondiendo proceder conforme lo establecido en el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.2. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.2. Sobre
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto