Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se inhiban de emitir ordenes de aprehensión, sin que previamente se cumpla con la citación personal, para que presten su declaración informativa policía; y, b) En relación a la Jueza demandada, se le otorgue un plazo de cuarenta y ocho horas para resolver los petitorios judiciales de control jurisdiccional; y, declinatoria de jurisdicción, alternativamente se remitan antecedentes del presente recurso ante la Unidad disciplinaria y de transparencia del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR