Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
acción de libertad
En revisión de la Resolución 02/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas en representación sin mandato de Valeriano Patzi Ríos, Bertha Aroja Gracia, Basilio Mamani Ticona, Cosme Condori Maceda, Martha Pinaya Marca, Olimpia Nina Pérez y Justo Flores Casas contra Sofía Sonia Ríos Ramos, Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal de Eucaliptus en suplencia legal del Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Caracollo ambos del departamento de Oruro, Danny Ernesto Cossio Quiñonez y Zaida Cecilia Vargas Subia, Fiscales de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR