SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a los datos del cuaderno de control jurisdiccional a cargo del Juez Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, luego de emitirse el correspondiente informe sobre el inicio de la investigación penal contra los accionantes, la Fiscal Departamental de Oruro, en una actuación inadecuada, remitió los antecedentes a la ciudad de Oruro, sin tomar en cuenta que el caso radicaba en ese Municipio, actuación que denunció oportunamente al encargado del control jurisdiccional, empero hasta antes de presentada la acción de libertad no se pronunció, pese a estar habilitada conforme determina el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Se emitieron las órdenes de citación en contra de los impetrantes de tutela; empero, no se ejecutaron conforme lo estable el art. 163 del CPP; es decir, no se citó de manera personal, para prestar su declaración informativa policial; al contrario, haciendo abuso de autoridad el investigador asignado al caso, efectuó notificaciones, dejando cédulas en los supuestos domicilios reales, sin cumplir con las formalidades previstas por ley (art. 164 del CPP), ingresando dicha actuación en el plano de la nulidad, establecida en el art. 166 de la citada norma procesal. Pese haberse denunciado dicha actuación, en sede del Ministerio Público; y, ejercitar un apersonamiento voluntario de algunos de los procesados, nunca se les notificó para que cumplan con su declaración informativa, tomando en cuenta que su radicatoria permanente es en el municipio de Caracollo. A Pesar de que su abogado defensor estuvo pendiente de su caso, irregularmente fue remitido a la ciudad de Oruro. Sostienen que, se emitieron órdenes de aprehensión, inclusive con facultad de allanamiento de domicilio, acto procesal que consideran como persecución ilegal y un indebido procesamiento, poniendo en riesgo su libertad. Por otro lado, la Jueza demandada, no emitió las resoluciones pertinentes que dieran lugar al cese de la persecución arbitraria e ilegal, importando una flagrante violación al derecho invocado, que repercute a otros derechos como la salud, la vida y la familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR