SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez Público de Partido y de Sentencia Penal de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 88 a 90 vta., denegó la tutela impetrada, disponiendo que el Ministerio Público subsane el requerimiento de señalamiento de audiencia para la comparecencia de los accionantes; asimismo, la Jueza demandada deberá resolver en el plazo que determina el ordenamiento jurídico, al haberse notificado recientemente. Bajo los siguientes fundamentos: a) Revisados los cuadernos de investigación, se tiene que los imputados fueron citados mediante cédula en sus domicilios reales en presencia de testigo; y, otros citados en forma personal, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 163 del CPP; b) Los ahora accionantes se apersonaron ante el Ministerio Público, pidiendo nueva audiencia para prestar su declaración, evidenciándose la existencia de memoriales de presentación voluntaria; si bien, existió la orden de aprehensión en contra de algunos impetrantes de tutela; empero, los mismos no fueron expedidos, por ello se encuentran libres y no están siendo perseguidos. Aclaró, de existir algún mandamiento de aprehensión, es solamente para la comparecencia ante el Ministerio Público y prestar su declaración correspondiente dentro de la investigación de un supuesto delito; y, c) Del cuaderno de investigaciones de la Jueza demandada, no existe orden de aprehensión en contra de los accionantes, quienes formularon ante el Ministerio Público la nulidad de las citaciones, misma que será resuelta por la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR