Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.2.1.Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción planteada, señalaron que: Se dijo que la Jueza demandada emitió orden de aprehensión, lo cual no es evidente, ello fue un lapsus de transcripción; quienes habrían emitido tales órdenes sin cumplir las formalidades de Ley fueron los Fiscales de materia ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR