Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la libertad, relacionada con los derechos a la vida, salud y familia, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 45.V, 62, 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 de la Declaración de los Derechos Humanos; 7.2 y 3 de la Convención Americana sobre los Derecho Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1.Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR